Restricciones para la circulación de camiones en el 2021

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Restricciones para la circulación de camiones en el 2021

El BOE publica la Resolución de 25 de enero de 2021 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021. Las restricciones del País Vasco y Cataluña no están incluidas ya que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico.

Entrada en vigor

A partir del miércoles 10 de febrero.

Restricciones a la circulación

Vehículos de transporte de mercancías en general. Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la resolución.

Excepciones

Las prohibiciones no se aplicarán a los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

  • Ganado vivo.
  • Mercancías perecederas a temperatura regulada conforme el Anejo 3 del ATP, así como de frutas y verduras en vehículos ATP siempre y cuando este tipo de mercancía supongo al menos la mitad de la carga útil/volumen del vehículo.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
  • Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal).
  • Grúas en servicio de auxilio en carretera (señal V-24).
Mercancías peligrosas

Se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización reglamentaria de acuerdo con lo que dispone el ADR, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V de la resolución.

Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura en el anexo IV de la resolución. En el caso que los puntos de origen y/o destino del desplazamiento queden fuera de la RIMP, ésta se abandonará por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marca con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP lo más corto posible. También se podrá abandonar la RIMP para desplazarse a la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diarios o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista.

En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

Consulta aquí la resolución completa.

Fuente: transporteprofesional.es

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