Se reduce la edad mínima exigible a los 18 años para conducir camiones

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Se reduce la edad mínima exigible a los 18 años para conducir camiones

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de reformas para la Ley de Tráfico y Circulación. Según una nota de prensa emitida por el Palacio de la Moncloa el objetivo de estos cambios legislativos es tener un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para durante la próxima década reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

Nuevas medidas

  • Aumenta de 3 a 6 la retirada de puntos por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • También sube de 3 a 4 los puntos a detraer por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos.
  • Se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo (aunque se desactiven) mecanismos de detección de radares o cinemómetros. La sanción supone 500 euros y la pérdida de 3 puntos.
  • Turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelante a otros vehículos.
  • Se podrá recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir se desarrollarán en una orden ministerial.
  • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Se incluye una nueva infracción muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen
  • Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder online al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y hacer el límite será de 20 km/h.
  • En las vías que dispongan de un único carril por sentido de circulación el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite continuará siendo de 50 km/h.
  • Los límites anteriores no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado para que se pueda adaptar la señalización.
  • Los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos tendrán una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. No podrán circular por las aceras y zonas peatonales, así como vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado. Se excluye de los vehículos de movilidad personal a los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida estaba en los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autores a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio de 50 km. Será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

Entrada en vigor

Las modificaciones del Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, mientras que la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: www.diariodetransporte.com

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